domingo, 24 de abril de 2016

El Sindicalismo en Colombia

Fuente: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/09150.pdf

Según José Vidal Castaño, en su publicación 'Panorama del Sindicalismo en Colmbia', afirma que en nuestro país el 50% de los sindicatos se agrupan en tres centrales sindicales: la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la confederación General de Trabajadores CGT, y la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC, siendo la más grande la CUT al concentrar el 65% de todos los trabajadores sindicalizados y en ella se encuentra confederados: La Federación Colombina de Educares FECODE, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petroleo USO.

Aspectos Generales del Sindicalismo en Colombia

Son varios los aspectos que resultan importantes para destacar a la hora de analizar la situación de los sindicatos en Colombia. En primer lugar, es importante anotar que la tendencia registrada en los últimos años apunta a una paulatina disminución en el número de trabajadores sindicalizados, acompañado de una dínámica de estancamiento en el número de sindicatos, en la cual los nuevos sindicatos, sobre todo de empresa, entran a compensar la salida de sindicatos tradicionales que han venido desapareciendo en los últimos años como fruto de los procesos de privatización, fusiones, flexibilización laboral y hostigamiento, frente a su labor sindical.

El resultado ha sido una automatización del movimiento sindical, en pequeñas organizaciones, con poca capacidad de movilización y de coordinación con otros sindicatos, que en ocaciones terminan sirviendo más a los intereses de los empleadores que de los mismos trabajadores.

Se suelen mencionar los factores externos que atentan contra el derecho que tienen los trabajadores colombianos de asociarse en organizaciones sindicales, pero resultan también valiosos llamar la atención sobre los elementos internos propios de los mismos sindicatos, que entorpecen su accionar en favor de los trabajadores, en un contexto muchas veces hostil y combatiente, en el cual su poder de negociación e incidencia están cada vez más limitados. En este sentido, el movimiento sindical colombiano adolace de un proceso decidido de modernización y adecuación de sus estructuras organizativas y esto es cada vez más apremiente en un mercado laboral en el cual la informalidad se acerca al 60%.

En concordancia co ello, Colombia está en el rango de los paises con menor tasa de sindicalización del mundo. Para el 2010 se estimaba, según datos de la Escuela Nacional Sindical, una tasa de sindicaliación en colombia de apenas un 4.9%, que es muy baja si se compara con la Argentina, Brasil y Uruaguay superiores al 30%. Chilie que ha realizado procesos de flexibilización similares a los implementados en Colombia, presenta una tasa de sindicalización cercana al 12%. Si bien la tendencia internacional apunta a una disminución progresiva de la tasa de sindicalización, Colombia que ha visto reducir este indicador desde niveles cercanos al 20% en los años 70's se mantiene muy por debajo de los niveles de los paises vecinos. De igual forma resulta revelador constatar las diferencias existentes entre la sindicalización en el sector público frente al sector privado, siendo persistentemente mayor en el primero.

Las tres centrales sindicales de colombia, mencionadas anteriormente, agrupan a cerca del 50% de los sindicatos del pais, y gracias a su trayectoria y capacidad de convocatoria y movilización, han sido durante muchos años, los principales representantes de los intereses de los trabajadores en el pais. 

La CUT que nació como un proyecto de unidad sindical en 1986, es la central sindical mas grande del pais, tanto por cantidad de sindicatos confederados como por número de trabajadores afiliados. Fue creado en un contexto signado por la desconfianza de los trabajadores frente a las dos principales centrales sindicales de la época: la CTC y la Unión de Trajabajadores de Colombia la UTC, de origen cristiano; se les acusaba de ser progobiernistas y patronales y además los problemas de corrupción opacaba aun mas su papel en un escenario muy polarizado por el surgimiento de los movimientos guerrilleros en los años 60's y 70's, que enracían el ambiente político y social. 

Dentro de las organizaciones sindicales federadas en la CUT, la Federación Colombiand de Educadores, fundada en 1959, es la mas importante no sólo dentro de la central sino también en el contexto sindical del país. Para el 2009 agremiaba a 278 educadores, con lo cual representa más de la mitad de todos los trabajadores afiliados en la CUT y el 34% de todos los trabajadores sindicalizados en el 2009.

Otro sindicato representativo afiliado a la CUT es la Unicion Sindical Obrera de la Industria del Petróleo -USO- fundada en 1922 tras el inicio de  la explotacón petrolera en el país. Si bien no es un sindicato numeros en cuanto a trabajadores afiliados (cerca de 10.000), tiene un importante peso político y gran poder de negociacón por cuanto hace presencia en uno de los sectores económicos de mayor importancia para el país. 

La comisión Permanente de Concertación  de Políticas, Salariales y laborales es sin duda la instancia de concertación de mayor importancia en la que participan los sindicatos a través de las tres centrales sindicales más representativas del país. Tal como funciona en la actualidad, tuvo su origen legal en la Constitución de 1991, en las que se establece la concertación de las políticas sociales y laborales como un deber constitucional del Estado. En el artículo 55 se puede leer: "Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales,  con las excepciones que señala la Ley. Es deber del Estado promover la conceración y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo".

Así mismo, el Artículo 56 dispuso: "Una comisión permanente integrada por el gobierno por representantes de los empleadores y trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de conflictos colectivos de trabjao y concertará las políticas salariales y laborales". 

Si bien la reglamentación para el funcionamiento de la Comisión sólo se estableció con la Ley 278 de 1996, ésta entró en funcionamiento de forma casi experimental, gracias al impulso que se le dio durante el gobierno de Ernesto Samper (1997-1998). Convocados por el gobierno, los cuatro actores tripartitos participaron de la discución  y formulación del llamado "Acuerdo de productividad, Precios y Salarios", para lo cual se estipula la entrada en funcionamiento de la Comisión, que esta primera etapa fue conocida como "Comisión del Pacto Social", con el propósito de velar por el cumplimiento de los propósitos citados en el  Acuerdo de productividad, precios y salarios. 

Entonces la Ley 278 de 1996 crea la comisión permanente de políticas Salariales y laborales, definida en el Artículo 56 de la Constitución Política, estableciendo un espacio tripartito que fomente el diálogo y permita a traves de la concertación tratar temas relacionados con el ámbito laboral, la política salarial, el salario mínimo y los convenios de la OIT. 

Libertad Sindical

La libertad Sindical y el derecho de asociación de los trabajadores se encuentran consignados en la legislación colombiana mediante los artículos 38 y 39 de la Constitución Colombiana, referentes a la libertad de asociación y el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado. En este sentido las sentencias T-418 y C-441 de 1992 pronunciadas por la Corte Constitucional especifican aún más las diferencias entre el derecho de asociación, inherente a todos los ciudadanos colombianos, y el derecho de asociacion sindical, cuyas características especiales lo diferencian claramente del anterior. La ley 584 de 2004, conforme a las recomendaciones de la Comisión de Expertos y del Comité de libertad Sindical de la OIT, hace un desarrollo más expedito de todo lo relacionado a los principios inherentes a la libertad sindical.
En este orden de ideas, en Colombia se establece dentro de los requisitos para conformar un sindicato, la afiliación de no menos de 25 personas, cuya edad mínima no puede ser inferior a los 14 años de edad, aceptándose la participación de extranjeros siempre y cuando no sean mayoría en la Junta Directiva del Sindicato, todo esto especificado en un acta de fundación, con los datos que identifican a los fundadores, nombre, objeto, rama de la actividad y vinculación del sindicato.

lunes, 11 de abril de 2016

Desarrollo Sindical

HISTORIA DEL SINDICALISMO

Fuente:: https://sites.google.com/site/sindicatoconductoresunidos/home

Movimiento Sindical

El movimiento sindical es la parte del movimiento obrero que no tiene entre sus directos la representación política, sino laboral. No obstante, la separación entre ambos tipo de actividad es bastante difusa a lo largo del desarrollo a largo del desarrollo de la historia y la organización colectiva de los trabajadores, en dirección a la defensa de sus intereses y de mejores condiciones de trabajo, frente a los empleadores, las organizaciones empresariales y los gobiernos. Sindicato y gremio son palabras habituales para designar las organizaciones de los trabajadores con el fin de representar colectivamente los intereses de la clase obrera.

Primeros pasos

La historia del movimiento obrero o historia sindical comenzó con la Revolución Industrial y la democracia moderna, cuando la esclavitud comenzó a ser abolida legalmente y el trabajo asalariado a generalizarse. A menudo se pone como precedente la Revolución Francesa, que provocó la quiebra del sistema feudal y el reconocimiento por primera vez de ciertos derechos de ola clase obrera.

Durante más de un siglo, la acción colectiva de los trabajadores (sindicatos, huelga, convenios colectivos) fue considerada generalizadamente como un crimen. Es en Europa, y más concretamente en Inglaterra, donde aparecen los primeros movimientos obreros, como el ludismo, conocido como rompedores de máquinas (1810-1811) y que se enfrentaba al maquinismo.

En 1824, por la fuerte presión popular el parlamento británico deroga las Combination Acts, leyes que prohibían las organizaciones obreras.

En 1829, Robert Owen, uno de los fundadores del socialismo moderno, crea las primeras cooperativas, que eran sociedades industriales de trabajadores.

El nacimiento de los sindicatos

Alrededor de 1830 aparecen las primeras organizaciones obreras agrupando a los trabajadores según su oficio. En Inglaterra tomaron el nombre de trade-unions (literalmente 'uniones de oficios') o simplemente unions. En 1829 John Doherty fundó la Gran Unión de los Hiladores y Tejedores a Destajo de Gran Bretaña y la primera central sindical de todos los oficios de la historia. La Asociación Nacional para la Protección del Trabajo, agrupaba 150 sindicatos con 100.000 miembros. Publicó el histórico periódico obrero: "La Voz del Pueblo".

En Francia el sindicalismo aparece también en la década de 1830, con las primeras crisis económicas,. Adopta el nombre de syndicat(sindicato), que quiere decir también uníón.  Fueron las obreras francesas las primeras en organizarse contra las condiciones de explotación en los aserradores de Burdeos y en las fábricas textiles de Lyon.

Mientras Paris, Lyon e Irlanda eran testigos de levantamientos obreros agudizados por la grave crisis económica del momento, en Inglaterra se abolía la esclavitud, proceso que llevó de 1833 a 1838.

En junio de 1836 la Asociación de Trabajadores de Inglaterra elaboró la Carta del Pueblo, exigiendo el voto universal y secreto. Se les conoció como los cartistatas. Durante algunos años el movimiento de los trabajadores recibió la influencia de diversos ideólogos que se ocuparon de estudiar e investigar la situación del os trabajadores, entre ellos estaban Friedrich Engels, que escribió "La Situación de la Clase obrera en Inglaterra", basándose en los datos y la convivencia con el movimiento "Cartisita".

A partir de la década de 1840, los alemanes Kerl Marx y Friedrich Engels se instalan en Inglaterra y darán origen a un particular pensamiento obrero, el marxismo, o socialismo científico, que será seguido en todo el mundo. Contemporáneamente el ruso Mijaíl Bakunin y el francés Perre-Joseph Proudhon, sientan las bases de anarquismo.

En 1848 se extiende por toda Europa un una serie de movimientos revolucionarios que tienen especial importancia en Inglaterra y Francia; en ellos se hacen exigencias tanto de carácter político como social, proponiendo la protección de los intereses de los trabajadores y el derecho al trabajo. A esos movimientos se refieren Marx y Engels en el Manifiesto Comunista, publicado ese mismo año: Un fantasma reccorre Europa, El fantasma del comunismo. Todas las fuerzas de la vieja Europa se han unido en sana cruzada para acosar a este fantasma. 

En 1850 el movimiento sindical se extiende por Europa y se crean sindicatos en Portugal, Bélgica y Alemania.

En 1964 se creó en Londres la Asociación Internacional de Trabjadores (AIT), La Internacional, primera central sindical mundial de la clase obrera. Ese mismo año se reconoce en Francia el derecho a la huelga como uno de los derechos fundamentales del individuo.

En 1889 se fundó la Segunda Internacional, cuyo primer congreso se celebra en París el 14 de Julio. Este congreso declara al 1° de Mayo como Dia Internacional de los Trabajadores, en conmemoración de los 5 huelguistas ejecutados en mayo de 1886 en Chicago.

 En inicios del siglo XX en 1901 se constituye en Copenhague la Secretaria Internacional de Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, Bélgica, Gran Bretaña, Finlandia y Suecia.

En 1917 se produce la Revolución Rusa, que establece el primer estado obrero de la historia, y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial.

En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo, un de los organismos internacionales  más antiguos del mundo, gobernado en forma tripartita por gobiernos, sindicatos y empleadores.

En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama de actividad.

Sindicalismo moderno

En el siglo XX los sindicatos tendieron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales: 

  • Los comunistas, organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM);
  • Los socialdemócratas, organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL);
  • Los cristianos, organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT)
EL SINDICALISMO EN COLOMBIA

lunes, 21 de marzo de 2016

Los sujetos del derecho procesal laboral



En el proceso laboral aparecen los siguientes sujetos procesales:

Las partes (demandante, demandado, terceros principales o secundarios), el ministerio público, los defensores de familia y el juez.

La doctrina distingue entre sujetos y partes, y establece que no todos los sujetos  son partes; pero todas las partes son sujetos.

Los sujetos procesales son aquellos entre quienes surge la relación jurídica procesal frente a otro sujeto al cual se le pide que tome una decisión.

Las partes son el juez, el demandante y el demandado.

Serán sujetos procesales entre quienes nace, se desarrolla y decide una relación de naturaleza penal en el ámbito jurisdiccional.

CLASIFICACION
  1. Fundamentales:  son los que vamos a identificar como partes ya que son fundamentales, son necesarios y éstos son: el órgano jurisdiccional, el acusado, el acusador y el defensor. La víctima también es fundamental si se constituye como parte. 
  2. Connaturales: Tienen una participación habitual y decisiva en el proceso pero no forman parte de una relación procesal (ni acusan, ni deciden). Son los alguaciles, los testigos, el secretario, etc. 
  3. Eventuales: porque pueden o no estar en el proceso, el típico caso es el reclamante civil. Exista o no esta persona continuará el proceso.

FUENTE:


Etapas de un proceso laboral

EN PRIMERA INSTANCIA

- Audiencia preliminar o conciliatoria
  
Demanda laboral
     * Escrito
     * Oral ( se reduce a un Acta)
     * Admisipon de la demanda
        > Primer despacho saneador
            -. El acto tiene dos días para corregir la demanda
               *. Si no se corrige se declara la perención
            -. Si corrige la demanda el Juez tiene 5 dias para admitirla o declararla inadmisible
               *. Si el Juez declara inadmisible la demandada o el actor puede apelar
               *. El Juez Superior, previa audiencia de parte debe decidir la apelación dentro de los 5 días
                   siguientes.
               *. Procede recurso de Casación
            -. Admitida la demanda, se procede a la notificación de demandado

 Notificación del demandado
    * Formas de notificación
       > Por cartelera
       > Electrónica
       > A través del Notario

Lapso de comparecencia del demandado
  * El dedmandado debe comparecer a la audiencia al 10° dia siguientes a que conste en auto de notificación

Audiencia preliminar
  * Es presidida por el Juez de Sustentación, mediación y Ejecución. La Audiencia podrá prolongarse pero
     sin exceder de 4 meses.
     > La inasistencia del demandante a la audiencia produce el desistimiento del procedimiento
        - Procede recurso de apleación
     > El juez deberpa personalmente, tratar de mediar y concilar a las partes.
        -. Si las partes logran conciliar, el juez dará por concluido el proceso mediante sentencia oral homologando el acuerdo de las partes.
        -. Las partes deben consignar escrito de prueba en la instalacion de la audiencia preliminar.
        -. Si no se logra la conciliación
            *- Segundo despacho saneador
            *- El demandado debe contestar la demanda dentro de los 5 días habiles siguientes.
     > La inasistencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos. El juez de sustentación, mediación y ejecución remitirá el expdiente al Juez de juicio quien deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo.
        -. Procede recurso de apelación (5 días)


Lapso de contestación de la demanda (5 dias)

* Contestada la demanda en forma escrita el juez de sustentación, mediación y ejecución agregará las pruebas y remitirá el expediente al juez de juicio.

 > Si el damandado no contesta la demanda se darán por  admitidos los hechos y el juez de juicio dictará sentencia dentro de los 3 días hábiles.


Audiencia de Juicio

Si no se logra la conciliación en su audiencia preliminar el juez de sustentación deberá incorporar al expediente tanto las pruebas como la contestación y remitirlo al juez de juicio.

* Recibida del expediente por el juez de juicio (5 días)
   >  El juez de juicio debe prividenciar sobre las pruebas
       - Admitidas las pruebas se evacuarán en la audiencia de juicio
       - El auto que niega una prueba es apelable dentro de los 3 días hábiles siguientes.
         -. Negada la apelación se puede proponer el recurso de hecho.   
         -. Admitida la apelación se remitirá copia del expediente al tribunal superior.
         -. Recibidas copias certificadas no pueden ser mayor de 5 días, previa audiencia establecida.

* Término para fijar la audiencia de juicio.
   > El juez de juicio al 5° día siguiente al recibido del expediente fijará día y hora de la audiencia.

* Celebración de la audiencia de juicio
   > La audiencia es presidida por el juez de juicio.
      - La incomparecencia del demandado acarrea el desisitimiento de la acción
        -. Contra esta resolución puede proponerse apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes
           *- Causas justificadas de inasistencia caso fortuito o de fuerza mayor.
           *- Contra esta decisión procede el recurso de casación
     - Las partes o sus apoderados deben comparecer a fin de exponer en forma oral los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación.
       -. Evacuación de pruebas
           *- Se hará en la forma que determine el tribunal
           *- Concluida la evaluación de prueba de una parte, el juez concederá la oportunidad a la contra parte para hacer observaciones.
           *- El Juez de juicio puede a petición de parte o de oficio evacuar otras pruebas.
     -  Si el demandado no comparece se tiene por confeso siempre que la demanda no sea ilegal o contraria al derecho.
      -. El juez deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo. El silencio de prueba produce vicio de inmotivación.
         *- Declarada la confesión procede el recurso de apelación.
         *- La audiencia de juicio podrá prolongarse

* Sentencia (60 días)

  > Concluida la evaluación de pruebas el juez de juicio se retira de la sala y debe dictar su fallo en forma oral dentro de 60 minutos.
     - Contenido del fallo
        -. Identificación de las partes y sus apoderados
        -. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
        -. Determinación del objeto sobre el cual recae la decisión.
            *- Contra la decisión del Juez de juicio procede el recurso de apelación.


EN SEGUNDA INSTANCIA

Publicada la sentencia definitiva del juez de juicio o la sentencia interlocutoria que cause gravamen irreparable procede recurso de apelación que da inicio al procedimiento de segunda instancia.

Interposición del recurso de apelación

  * Se abre un lapso de 5 días hábiles dentro del cual las partes pueden interponer el recurso de apelación ante el juez que dictó la sentencia.
     >No podrá proponerse el recurso de apelación una vez transcurrido ese lapso preclusivo de 5 días.
     >Propuesto el recurso en tiempo oportuno y en forma escrita, el juez tiene que pronunciarse sobre su admisibilidad.

Admisión del recurso de apelación

 * Al pronunciarse sobre la admisibilidad del juez
    > Negarlo
       - Si el juez no admite el recurso o la admite a un solo efecto procede el recurso de hecho.
          -. Las partes tienen 3 días hábiles para proponer el recurso de hecho.
   > Admitirlo
      - Admitida la apelación el juez de juicio deberá remitir el expediente al juez superior.

Término para fijar la audiencia

* Al 5 día siguiente de recibido el expediente el juez superior deberá fijar por auto expreso el día y hora para su celebración.

Celebración de audiencia

* Será en forma oral y presidida por el Juez Superior.
   > Si no comparece el apelante se declara desistido el recurso
      -  Es causal de destitución del juez el que no decida en el lapso de 60 minutos.
      -  Excepción:
          -. El juez podrá diferir la sentencia por un lapso no mayor a 5 días.
              *. Por la complejidad del caso
              *. Caso fortuito o fuerza mayor
          -. Dentro de los 5 días siguientes debe publicar la sentenncia de manera escrita.
             *. Contra esta sentencia procede el recurso de casación o control de legalidad (según sea el caso)

RECURSOS ORDINARIOS

Recurso de control de legalidad

* Publicada la sentencia (5 días)
   > Requisitos de procedencia
      - Que se trate de sentencias emandas de los juzgados superiores del trabajo.
      - Que la sentencia no sea recurrible en casación.
      - Que sea contraria a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y al orden jurídico laboral.

* Anuncio del recurso
   > La solicitud del recurso se hará por entre el Tribunal Superior del trabajo que dictó la sentencia dentro de los 5 días hábiles.
      - La interposición del recurso será mediante escrito que no excederá los 3 folios.

* Admisión del recurso
  > La Sala de Casación Social debe de manera sumaria pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.
     - La inadmisibilidad del recurso hará constar por escrito sin necesidad de motivación.
       -. Si el recurso se interpone maliciosamente, el recurrente será sancionado con una multa hsta de 125 UT.
          *- En caso de que el recurrente no pague dentro de los 3 días, será sancionado con arresto de 15 días por desacato a una orden judicial.
    - Admitido el recurso
       -. La Sala de Casación Social fijará la audiencia siguiendo el procedimiento del Recurso de Casasación.

* Celebración de la audiencia
   > Para la celebración de la audiencia se observan las disposiciones relativas al recurso de casación.
   > Las partes expondrán sus alegatos en forma oral

* Sentencia
   > Si declaran sin lugar el recurso el fallo inpugnado quedará definitivamente firme.
   > Si declaran con lugar el recurso la Sala de Casación Social puede:
      - Decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposicion de la causaa find e reestablecer el orden jurídico infringido.
      - Decidir el fondo de la controversia anulando el fallo del tribunal superior del trabajo.

* Publicación de la sentencia
  > Publicada la sentencia la Sala de Casación Social remitirá el expediente al Juez de ejecución


Recurso de Casación

* Publicada la sentencia (5 dias)
   > Puede proponerse contra
      - Sentencia de segunda instancia que exceda 3000 UT
      - Laudos arbitrales que excedan de 3000 UT
      - Sentencia interlocutorias que causen gravamen irreparable o que excedan 3000 UT

* Anuncio del recurso de casación
   > El recurso se anunciará ante el Tribunal Superior en forma escrita

* Admisión del recurso de casación
   > El tribunal superior deberá al día siguiente de vencido el lapso para el anuncio, pronunciarse sobre su admisibilidad.
      - Admitido el recurso el Tribunal Superior remitirá el expediente de inmediato a la Sala de Casación Social.
      - Si no se admite, se debe motivar la negativa.
        -. Procede el Recurso de Hecho dentro de los 5 días hábiles siguientes el cual debe anunciarse por ante el Tribunal Superior que negó el recurso.
           *. El Tribunal Superior remitirá el expediente al TSJ en Sala de Casacion Social
               + Declarado sin lugar el recurso el expediente se remite al Juez de Ejecución.
               + La Sala de Casación Social lo decidirá sin audiencia previa dentro de los 5 días siguientes.
               + Declarado con lugar comenzará a computarse el lapso para la fomulación. 


* Lapso para formalizar el recurso de casación
  > El recurrente deberá formalizar el Recurso de casación por ante el TSJ en Sala de Casación Social dentro de los 20 días hábiles siguientes.
     - El recurso se declarará perecido si no se formaliza o si no se cumple con todos los requisitos.

* Lapso de réplica.
  >La contraparte tiene 20 días hábiles siguientes para contradecir los alegatos del formalizante.
     - Vencido este lapso la Sala de Casación Social fijará la audiencia o Celebración de la audiencia oral.

* Celebración de la audiencia oral
   > En la audiencia las partes formularán sus alegatos y defensas en forma oral
       - Si el recurrente no comparece se declara desistido
       - Podrá promoverse pruebas cuando el recurso se funde en defecto de procedimiento.

* Sentencia (5 días)
   >Concluido el debate oral, los magistrados de la Sala de Casación Social deben dictar su fallo en forma oral.
     - Si lo declaran sin lugar, confrmado el fallo se remitirá al juez de sustanciación y ejecución.
     - Si el recurrente no comparece se declarará desistido.
        -. Excepcionalmente se declarará la nulidad del fallo ordenando la reposición de la causa a fin de restituir el orden jurídico infringido.

* Publicación de la sentencia
   >El TSJ en Sala de Casación Social publicará su sentencia y remitirá el expediente al juez de sustanciación, Mediación y ejecución.


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