EN PRIMERA INSTANCIA
- Audiencia preliminar o conciliatoria
Demanda laboral
* Escrito
* Oral ( se reduce a un Acta)
* Admisipon de la demanda
> Primer despacho saneador
-. El acto tiene dos días para corregir la demanda
*. Si no se corrige se declara la perención
-. Si corrige la demanda el Juez tiene 5 dias para admitirla o declararla inadmisible
*. Si el Juez declara inadmisible la demandada o el actor puede apelar
*. El Juez Superior, previa audiencia de parte debe decidir la apelación dentro de los 5 días
siguientes.
*. Procede recurso de Casación
-. Admitida la demanda, se procede a la notificación de demandado
Notificación del demandado
* Formas de notificación
> Por cartelera
> Electrónica
> A través del Notario
Lapso de comparecencia del demandado
* El dedmandado debe comparecer a la audiencia al 10° dia siguientes
a que conste
en auto de notificación
Audiencia preliminar
* Es presidida por el Juez de Sustentación, mediación y Ejecución. La Audiencia podrá prolongarse pero
sin exceder de 4 meses.
> La inasistencia del demandante a la audiencia produce el desistimiento del procedimiento
- Procede recurso de apleación
> El juez deberpa personalmente, tratar de mediar y concilar a las partes.
-. Si las partes logran conciliar, el juez dará por concluido el proceso mediante sentencia oral homologando el acuerdo de las partes.
-. Las partes deben consignar escrito de prueba en la instalacion de la audiencia preliminar.
-. Si no se logra la conciliación
*- Segundo despacho saneador
*- El demandado debe contestar la demanda dentro de los 5 días habiles siguientes.
> La inasistencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos. El juez de sustentación, mediación y ejecución remitirá el expdiente al Juez de juicio quien deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo.
-. Procede recurso de apelación (5 días)
Lapso de contestación de la demanda (5 dias)
* Contestada la demanda en forma escrita el juez de sustentación
, mediación y ejecución agregará las pruebas y remitirá el expediente al juez de juicio.
> Si el damandado no contesta la demanda se darán por admitidos los hechos y el juez de juicio dictará sentencia dentro de los 3 días hábiles.
Audiencia de Juicio
Si no se logra la conciliación en su audiencia preliminar el juez de sustentación deberá incorporar al expediente tanto las pruebas como la contestación y remitirlo al juez de juicio.
* Recibida del expediente por el juez de juicio (5 días)
> El juez de juicio debe prividenciar sobre las pruebas
- Admitidas las pruebas se evacuarán en la audiencia de juicio
- El auto que niega una prueba es apelable dentro de los 3 días hábiles siguientes.
-. Negada la apelación se puede proponer el recurso de hecho.
-. Admitida la apelación se remitirá copia del expediente al tribunal superior.
-. Recibidas copias certificadas no pueden ser mayor de 5 días, previa audiencia establecida.
* Término para fijar la audiencia de juicio.
> El juez de juicio al 5° día siguiente al recibido del expediente fijará día y hora de la audiencia.
* Celebración de la audiencia de juicio
> La audiencia es presidida por el juez de juicio.
- La incomparecencia del demandado acarrea el desisitimiento de la acción
-. Contra esta resolución puede proponerse apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes
*- Causas justificadas de inasistencia caso fortuito o de fuerza mayor.
*- Contra esta decisión procede el recurso de casación
- Las partes o sus apoderados deben comparecer a fin de exponer en forma oral los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación.
-. Evacuación de pruebas
*- Se hará en la forma que determine el tribunal
*- Concluida la evaluación de prueba de una parte, el juez concederá la oportunidad a la contra parte para hacer observaciones.
*- El Juez de juicio puede a petición de parte o de oficio evacuar otras pruebas.
- Si el demandado no comparece se tiene por confeso siempre que la demanda no sea ilegal o contraria al derecho.
-. El juez deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo. El silencio de prueba produce vicio de inmotivación.
*- Declarada la confesión procede el recurso de apelación.
*- La audiencia de juicio podrá prolongarse
* Sentencia (60 días)
> Concluida la evaluación de pruebas el juez de juicio se retira de la sala y debe dictar su fallo en forma oral dentro de 60 minutos.
- Contenido del fallo
-. Identificación de las partes y sus apoderados
-. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
-. Determinación del objeto sobre el cual recae la decisión.
*- Contra la decisión del Juez de juicio procede el recurso de apelación.
EN SEGUNDA INSTANCIA
Publicada la sentencia definitiva del juez de juicio o la sentencia interlocutoria que cause gravamen irreparable procede recurso de apelación que da inicio al procedimiento de segunda instancia.
Interposición del recurso de apelación
* Se abre un lapso de 5 días hábiles dentro del cual las partes pueden interponer el recurso de apelación ante el juez que dictó la sentencia.
>No podrá proponerse el recurso de apelación una vez transcurrido ese lapso preclusivo de 5 días.
>Propuesto el recurso en tiempo oportuno y en forma escrita, el juez tiene que pronunciarse sobre su admisibilidad.
Admisión del recurso de apelación
* Al pronunciarse sobre la admisibilidad del juez
> Negarlo
- Si el juez no admite el recurso o la admite a un solo efecto procede el recurso de hecho.
-. Las partes tienen 3 días hábiles para proponer el recurso de hecho.
> Admitirlo
- Admitida la apelación el juez de juicio deberá remitir el expediente al juez superior.
Término para fijar la audiencia
* Al 5 día siguiente de recibido el expediente el juez superior deberá fijar por auto expreso el día y hora para su celebración.
Celebración de audiencia
* Será en forma oral y presidida por el Juez Superior.
> Si no
comparece el apelante se declara desistido el recurso
- Es causal
de destitución del juez el que no decida en el lapso de 60 minutos.
- Excepción:
-. El juez podrá diferir la sentencia por un lapso no mayor a 5 días.
*. Por la complejidad del caso
*. Caso fortuito o fuerza mayor
-. Dentro de los 5 días siguientes debe publicar la sentenncia de manera escrita.
*. Contra esta sentencia procede el recurso de casación o control de legalidad (según sea el caso)
RECURSOS ORDINARIOS
Recurso de control de legalidad
* Publicada la sentencia (5 días)
> Requisitos de procedencia
- Que se trate de sentencias emandas de los juzgados superiores del trabajo.
- Que la sentencia no sea recurrible en casación.
- Que sea contraria a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y al orden jurídico laboral.
* Anuncio del recurso
> La solicitud del recurso se hará por entre el Tribunal Superior del trabajo que dictó la sentencia dentro de los 5 días hábiles.
- La interposición del recurso será mediante escrito que no excederá los 3 folios.
* Admisión del recurso
> La Sala de Casación Social debe de manera sumaria pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.
- La inadmisibilidad del recurso hará constar por escrito sin necesidad de motivación.
-. Si el recurso se interpone maliciosamente, el recurrente será sancionado con una multa hsta de 125 UT.
*- En caso de que el recurrente no pague dentro de los 3 días, será sancionado con arresto de 15 días por desacato a una orden judicial.
- Admitido el recurso
-. La Sala de Casación Social fijará la audiencia siguiendo el procedimiento del Recurso de Casasación.
* Celebración de la audiencia
> Para la celebración de la audiencia se observan las disposiciones relativas al recurso de casación.
> Las partes expondrán sus alegatos en forma oral
* Sentencia
> Si declaran sin lugar el recurso el fallo inpugnado quedará definitivamente firme.
> Si declaran con lugar el recurso la Sala de Casación Social puede:
- Decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposicion de la causaa find e reestablecer el orden jurídico infringido.
- Decidir el fondo de la controversia anulando el fallo del tribunal superior del trabajo.
* Publicación de la sentencia
> Publicada la sentencia la Sala de Casación Social remitirá el expediente al Juez de ejecución
Recurso de Casación
* Publicada la sentencia (5 dias)
> Puede proponerse contra
- Sentencia de segunda instancia que exceda 3000 UT
- Laudos arbitrales que excedan de 3000 UT
- Sentencia interlocutorias que causen gravamen irreparable o que excedan 3000 UT
* Anuncio del recurso de casación
> El recurso se anunciará ante el Tribunal Superior en forma escrita
* Admisión del recurso de casación
> El tribunal superior deberá al día siguiente de vencido el lapso para el anuncio, pronunciarse sobre su admisibilidad.
- Admitido el recurso el Tribunal Superior remitirá el expediente de inmediato a la Sala de Casación Social.
- Si no se admite, se debe motivar la negativa.
-. Procede el Recurso de Hecho dentro de los 5 días hábiles siguientes el cual debe anunciarse por ante el Tribunal Superior que negó el recurso.
*. El Tribunal Superior remitirá el expediente al TSJ en Sala de Casacion Social
+ Declarado sin lugar el recurso el expediente se remite al Juez de Ejecución.
+ La Sala de Casación Social lo decidirá sin audiencia previa dentro de los 5 días siguientes.
+ Declarado con lugar comenzará a computarse el lapso para la fomulación.
* Lapso para formalizar el recurso de casación
> El recurrente deberá formalizar el Recurso de casación por ante el TSJ en Sala de Casación Social dentro de los 20 días hábiles siguientes.
- El recurso se declarará perecido si no se formaliza o si no se cumple con todos los requisitos.
* Lapso de réplica.
>La contraparte tiene 20 días hábiles siguientes para contradecir los alegatos del formalizante.
- Vencido este lapso la Sala de Casación Social fijará la audiencia o Celebración de la audiencia oral.
* Celebración de la audiencia oral
> En la audiencia las partes formularán sus alegatos y defensas en forma oral
- Si el recurrente no comparece se declara desistido
- Podrá promoverse pruebas cuando el recurso se funde en defecto de procedimiento.
* Sentencia (5 días)
>Concluido el debate oral, los magistrados de la Sala de Casación Social deben dictar su fallo en forma oral.
- Si lo declaran sin lugar, confrmado el fallo se remitirá al juez de sustanciación y ejecución.
- Si el recurrente no comparece se declarará desistido.
-. Excepcionalmente se declarará la nulidad del fallo ordenando la reposición de la causa a fin de restituir el orden jurídico infringido.
* Publicación de la sentencia
>El TSJ en Sala de Casación Social publicará su sentencia y remitirá el expediente al juez de sustanciación, Mediación y ejecución.
FUENTE: