lunes, 21 de marzo de 2016

Los sujetos del derecho procesal laboral



En el proceso laboral aparecen los siguientes sujetos procesales:

Las partes (demandante, demandado, terceros principales o secundarios), el ministerio público, los defensores de familia y el juez.

La doctrina distingue entre sujetos y partes, y establece que no todos los sujetos  son partes; pero todas las partes son sujetos.

Los sujetos procesales son aquellos entre quienes surge la relación jurídica procesal frente a otro sujeto al cual se le pide que tome una decisión.

Las partes son el juez, el demandante y el demandado.

Serán sujetos procesales entre quienes nace, se desarrolla y decide una relación de naturaleza penal en el ámbito jurisdiccional.

CLASIFICACION
  1. Fundamentales:  son los que vamos a identificar como partes ya que son fundamentales, son necesarios y éstos son: el órgano jurisdiccional, el acusado, el acusador y el defensor. La víctima también es fundamental si se constituye como parte. 
  2. Connaturales: Tienen una participación habitual y decisiva en el proceso pero no forman parte de una relación procesal (ni acusan, ni deciden). Son los alguaciles, los testigos, el secretario, etc. 
  3. Eventuales: porque pueden o no estar en el proceso, el típico caso es el reclamante civil. Exista o no esta persona continuará el proceso.

FUENTE:


Etapas de un proceso laboral

EN PRIMERA INSTANCIA

- Audiencia preliminar o conciliatoria
  
Demanda laboral
     * Escrito
     * Oral ( se reduce a un Acta)
     * Admisipon de la demanda
        > Primer despacho saneador
            -. El acto tiene dos días para corregir la demanda
               *. Si no se corrige se declara la perención
            -. Si corrige la demanda el Juez tiene 5 dias para admitirla o declararla inadmisible
               *. Si el Juez declara inadmisible la demandada o el actor puede apelar
               *. El Juez Superior, previa audiencia de parte debe decidir la apelación dentro de los 5 días
                   siguientes.
               *. Procede recurso de Casación
            -. Admitida la demanda, se procede a la notificación de demandado

 Notificación del demandado
    * Formas de notificación
       > Por cartelera
       > Electrónica
       > A través del Notario

Lapso de comparecencia del demandado
  * El dedmandado debe comparecer a la audiencia al 10° dia siguientes a que conste en auto de notificación

Audiencia preliminar
  * Es presidida por el Juez de Sustentación, mediación y Ejecución. La Audiencia podrá prolongarse pero
     sin exceder de 4 meses.
     > La inasistencia del demandante a la audiencia produce el desistimiento del procedimiento
        - Procede recurso de apleación
     > El juez deberpa personalmente, tratar de mediar y concilar a las partes.
        -. Si las partes logran conciliar, el juez dará por concluido el proceso mediante sentencia oral homologando el acuerdo de las partes.
        -. Las partes deben consignar escrito de prueba en la instalacion de la audiencia preliminar.
        -. Si no se logra la conciliación
            *- Segundo despacho saneador
            *- El demandado debe contestar la demanda dentro de los 5 días habiles siguientes.
     > La inasistencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos. El juez de sustentación, mediación y ejecución remitirá el expdiente al Juez de juicio quien deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo.
        -. Procede recurso de apelación (5 días)


Lapso de contestación de la demanda (5 dias)

* Contestada la demanda en forma escrita el juez de sustentación, mediación y ejecución agregará las pruebas y remitirá el expediente al juez de juicio.

 > Si el damandado no contesta la demanda se darán por  admitidos los hechos y el juez de juicio dictará sentencia dentro de los 3 días hábiles.


Audiencia de Juicio

Si no se logra la conciliación en su audiencia preliminar el juez de sustentación deberá incorporar al expediente tanto las pruebas como la contestación y remitirlo al juez de juicio.

* Recibida del expediente por el juez de juicio (5 días)
   >  El juez de juicio debe prividenciar sobre las pruebas
       - Admitidas las pruebas se evacuarán en la audiencia de juicio
       - El auto que niega una prueba es apelable dentro de los 3 días hábiles siguientes.
         -. Negada la apelación se puede proponer el recurso de hecho.   
         -. Admitida la apelación se remitirá copia del expediente al tribunal superior.
         -. Recibidas copias certificadas no pueden ser mayor de 5 días, previa audiencia establecida.

* Término para fijar la audiencia de juicio.
   > El juez de juicio al 5° día siguiente al recibido del expediente fijará día y hora de la audiencia.

* Celebración de la audiencia de juicio
   > La audiencia es presidida por el juez de juicio.
      - La incomparecencia del demandado acarrea el desisitimiento de la acción
        -. Contra esta resolución puede proponerse apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes
           *- Causas justificadas de inasistencia caso fortuito o de fuerza mayor.
           *- Contra esta decisión procede el recurso de casación
     - Las partes o sus apoderados deben comparecer a fin de exponer en forma oral los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación.
       -. Evacuación de pruebas
           *- Se hará en la forma que determine el tribunal
           *- Concluida la evaluación de prueba de una parte, el juez concederá la oportunidad a la contra parte para hacer observaciones.
           *- El Juez de juicio puede a petición de parte o de oficio evacuar otras pruebas.
     -  Si el demandado no comparece se tiene por confeso siempre que la demanda no sea ilegal o contraria al derecho.
      -. El juez deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo. El silencio de prueba produce vicio de inmotivación.
         *- Declarada la confesión procede el recurso de apelación.
         *- La audiencia de juicio podrá prolongarse

* Sentencia (60 días)

  > Concluida la evaluación de pruebas el juez de juicio se retira de la sala y debe dictar su fallo en forma oral dentro de 60 minutos.
     - Contenido del fallo
        -. Identificación de las partes y sus apoderados
        -. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
        -. Determinación del objeto sobre el cual recae la decisión.
            *- Contra la decisión del Juez de juicio procede el recurso de apelación.


EN SEGUNDA INSTANCIA

Publicada la sentencia definitiva del juez de juicio o la sentencia interlocutoria que cause gravamen irreparable procede recurso de apelación que da inicio al procedimiento de segunda instancia.

Interposición del recurso de apelación

  * Se abre un lapso de 5 días hábiles dentro del cual las partes pueden interponer el recurso de apelación ante el juez que dictó la sentencia.
     >No podrá proponerse el recurso de apelación una vez transcurrido ese lapso preclusivo de 5 días.
     >Propuesto el recurso en tiempo oportuno y en forma escrita, el juez tiene que pronunciarse sobre su admisibilidad.

Admisión del recurso de apelación

 * Al pronunciarse sobre la admisibilidad del juez
    > Negarlo
       - Si el juez no admite el recurso o la admite a un solo efecto procede el recurso de hecho.
          -. Las partes tienen 3 días hábiles para proponer el recurso de hecho.
   > Admitirlo
      - Admitida la apelación el juez de juicio deberá remitir el expediente al juez superior.

Término para fijar la audiencia

* Al 5 día siguiente de recibido el expediente el juez superior deberá fijar por auto expreso el día y hora para su celebración.

Celebración de audiencia

* Será en forma oral y presidida por el Juez Superior.
   > Si no comparece el apelante se declara desistido el recurso
      -  Es causal de destitución del juez el que no decida en el lapso de 60 minutos.
      -  Excepción:
          -. El juez podrá diferir la sentencia por un lapso no mayor a 5 días.
              *. Por la complejidad del caso
              *. Caso fortuito o fuerza mayor
          -. Dentro de los 5 días siguientes debe publicar la sentenncia de manera escrita.
             *. Contra esta sentencia procede el recurso de casación o control de legalidad (según sea el caso)

RECURSOS ORDINARIOS

Recurso de control de legalidad

* Publicada la sentencia (5 días)
   > Requisitos de procedencia
      - Que se trate de sentencias emandas de los juzgados superiores del trabajo.
      - Que la sentencia no sea recurrible en casación.
      - Que sea contraria a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y al orden jurídico laboral.

* Anuncio del recurso
   > La solicitud del recurso se hará por entre el Tribunal Superior del trabajo que dictó la sentencia dentro de los 5 días hábiles.
      - La interposición del recurso será mediante escrito que no excederá los 3 folios.

* Admisión del recurso
  > La Sala de Casación Social debe de manera sumaria pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.
     - La inadmisibilidad del recurso hará constar por escrito sin necesidad de motivación.
       -. Si el recurso se interpone maliciosamente, el recurrente será sancionado con una multa hsta de 125 UT.
          *- En caso de que el recurrente no pague dentro de los 3 días, será sancionado con arresto de 15 días por desacato a una orden judicial.
    - Admitido el recurso
       -. La Sala de Casación Social fijará la audiencia siguiendo el procedimiento del Recurso de Casasación.

* Celebración de la audiencia
   > Para la celebración de la audiencia se observan las disposiciones relativas al recurso de casación.
   > Las partes expondrán sus alegatos en forma oral

* Sentencia
   > Si declaran sin lugar el recurso el fallo inpugnado quedará definitivamente firme.
   > Si declaran con lugar el recurso la Sala de Casación Social puede:
      - Decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposicion de la causaa find e reestablecer el orden jurídico infringido.
      - Decidir el fondo de la controversia anulando el fallo del tribunal superior del trabajo.

* Publicación de la sentencia
  > Publicada la sentencia la Sala de Casación Social remitirá el expediente al Juez de ejecución


Recurso de Casación

* Publicada la sentencia (5 dias)
   > Puede proponerse contra
      - Sentencia de segunda instancia que exceda 3000 UT
      - Laudos arbitrales que excedan de 3000 UT
      - Sentencia interlocutorias que causen gravamen irreparable o que excedan 3000 UT

* Anuncio del recurso de casación
   > El recurso se anunciará ante el Tribunal Superior en forma escrita

* Admisión del recurso de casación
   > El tribunal superior deberá al día siguiente de vencido el lapso para el anuncio, pronunciarse sobre su admisibilidad.
      - Admitido el recurso el Tribunal Superior remitirá el expediente de inmediato a la Sala de Casación Social.
      - Si no se admite, se debe motivar la negativa.
        -. Procede el Recurso de Hecho dentro de los 5 días hábiles siguientes el cual debe anunciarse por ante el Tribunal Superior que negó el recurso.
           *. El Tribunal Superior remitirá el expediente al TSJ en Sala de Casacion Social
               + Declarado sin lugar el recurso el expediente se remite al Juez de Ejecución.
               + La Sala de Casación Social lo decidirá sin audiencia previa dentro de los 5 días siguientes.
               + Declarado con lugar comenzará a computarse el lapso para la fomulación. 


* Lapso para formalizar el recurso de casación
  > El recurrente deberá formalizar el Recurso de casación por ante el TSJ en Sala de Casación Social dentro de los 20 días hábiles siguientes.
     - El recurso se declarará perecido si no se formaliza o si no se cumple con todos los requisitos.

* Lapso de réplica.
  >La contraparte tiene 20 días hábiles siguientes para contradecir los alegatos del formalizante.
     - Vencido este lapso la Sala de Casación Social fijará la audiencia o Celebración de la audiencia oral.

* Celebración de la audiencia oral
   > En la audiencia las partes formularán sus alegatos y defensas en forma oral
       - Si el recurrente no comparece se declara desistido
       - Podrá promoverse pruebas cuando el recurso se funde en defecto de procedimiento.

* Sentencia (5 días)
   >Concluido el debate oral, los magistrados de la Sala de Casación Social deben dictar su fallo en forma oral.
     - Si lo declaran sin lugar, confrmado el fallo se remitirá al juez de sustanciación y ejecución.
     - Si el recurrente no comparece se declarará desistido.
        -. Excepcionalmente se declarará la nulidad del fallo ordenando la reposición de la causa a fin de restituir el orden jurídico infringido.

* Publicación de la sentencia
   >El TSJ en Sala de Casación Social publicará su sentencia y remitirá el expediente al juez de sustanciación, Mediación y ejecución.


 FUENTE:


 

    

jueves, 17 de marzo de 2016

Presentación

Este blog está conformado por:

Aldenis Puyo Méndez
Cod. 1521024642

Nirza Yineth Ríos Garnica
Cod.  1521024966

Tutora:
Doctora María Fernanda Gracias Villalobos 

Módulo:
Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano


Programa: 
Psicología